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Influenza aviar desaparece en otro estado

26 March 2012

MÉXICO - Declaran a San Luis Potosí como “zona libre de influenza aviar notificable” lo que favorecerá la comercialización de aves y productos avícolas.

Según informó el delegado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), Enrique Zamanillo Pérez, el estado de San Luis Potosí fue declarado en su región oriente como , "zona libre de influenza aviar notificable".

Así mismo destacó que es facultad de la dependencia que encabeza declarar zonas libres de enfermedades y plagas que afectan a los animales, reporta Pulso SLP.

Añadió que con la declaratoria como zona libre de influenza aviar notificable, se incorpora al estatus de libre al territorio de la Región Oriente del Estado de San Luis Potosí, con lo que se favorecerá la comercialización de aves, sus productos y subproductos originarios de esta región.

Esta situación impactará positivamente en el fomento de la producción avícola, cuyo valor asciende a 242 millones de pesos, haciéndola más competitiva y rentable.

Dijo que a fin de obtener dichos resultados, se realizaron diferentes muestreos epidemiológicos realizados al total de las granjas avícolas en producción, así como también se realizó una muestra estadísticamente representativa de la avicultura de traspatio.

No se ha detectado la presencia del agente etiológico de influenza aviar notificable, cuyos resultados obran en los expedientes técnicos elaborados conjuntamente por la Dirección General de Salud Animal.

Finalmente dijo que con el fin de que la Región Oriente del Estado de San Luis Potosí permanezca libre de influenza aviar notificable, deberán aplicarse las medidas sanitarias de prevención, control, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, trazabilidad, control de la movilización, transporte, tránsito y comercialización de aves, sus productos y subproductos, así como de implementos utilizados en la avicultura.

Estas medidas están contenidas en el Acuerdo por el que se da a conocer la campaña y las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse para el diagnóstico, prevención, control y erradicación de la influenza aviar notificable, en las zonas del territorio nacional que se encuentre presente la enfermedad.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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