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Consejo acuerda nuevas reglas de etiquetado de carnes

10 December 2010

EUROPA - Entre otras cuestiones relativas al etiquetado, se acordó que el etiquetado obligatorio del país de origen entrará en vigor para la carne de aves, cerdo y cordero.

El Consejo responsable de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores (EPSCO) de la Unión Europea alcanzó un acuerdo político, en primera lectura, de un reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (16555/10).

Esta nueva legislación tiene por objetivo garantizar que las etiquetas de los alimentos contengan la información fundamental de manera clara y legible, permitiendo a los consumidores tomar decisiones informadas sobre su dieta.

Uno de los elementos fundamentales acordados por el Consejo es el carácter obligatorio de la declaración nutricional: el etiquetado del valor energético y las cantidades de algunos nutrientes (grasas, grasas saturadas, carbohidratos, proteínas, azúcares y sal) debería convertirse en obligatoria.

Como principio general, el valor energético y las cantidades de estos nutrientes tendrían que ser expresados por 100g o por 100ml, pero también podría ser indicado como un porcentaje de las ingestas de referencia.

Sin embargo, los operadores de empresas alimentarias también podrían utilizar otras formas de expresión o de presentación, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones (por ejemplo, que no induzcan a error de los consumidores y están basadas en pruebas de comprensión de estas formas de expresión).

Todos los elementos de la declaración nutricional deben aparecer juntos en el mismo campo de visión, pero algunos elementos se pueden repetir en el "frente del envase".

El Consejo también acordó que el etiquetado del país de origen debe ser, como lo es en la actualidad, de forma obligatoria si el no hacerlo podría inducir a error de los consumidores.

Por otra parte, el etiquetado obligatorio del país de origen se solicita para varios tipos de carne (cerdo, cordero y aves de corral), con sujeción a las disposiciones de aplicación. La carne vacuna ya es objeto de etiquetado obligatorio del país de origen a través de otra legislación.

Los alimentos no preenvasados estarían exentos de etiquetado sobre propiedades nutritivas, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario. Alergenos, sin embargo, siempre deben ser indicados.

Por último, el Consejo fija un tamaño mínimo de tipo de letra para la información obligatoria en el etiquetado que, sumado a otros criterios, tales como el contraste, tiene el objetivo de garantizar la legibilidad de las etiquetas.

El texto del acuerdo político alcanzado por el Consejo ahora se revisará jurídica y lingüísticamente antes de que sea adoptado formalmente en una de las próximas sesiones del Consejo. Este texto se transmitirá al Parlamento Europeo para su segunda lectura. El Parlamento Europeo adoptó su primera lectura el 16 de junio 2010.

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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