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Publican normas para importación de aves y huevos

28 November 2019

ARGENTINA - Con la finalidad de que ingrese al país material genético avícola, procedente de planteles libres de enfermedades aviares, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso los requisitos zootécnicos para importar aves de un día o huevos fértiles para incubar.

Lo llevó a cabo con la resolución 1519/2019 publicada en el Boletín Oficial, donde se indica que se considera aves de un día las que tengan un máximo de 72 horas posteriores a la eclosión, los huevos fértiles para incubar, los fecundados, aptos para la incubación y la eclosión.

La norma sostiene que sólo podrán importar aves de un día o huevos fértiles para incubación aquellas personas humanas o jurídicas titulares de establecimientos debidamente inscriptos en el Programa de Control de las Micoplasmosis y Salmonelosis de las Aves y Prevención y Vigilancia de Enfermedades Exóticas y de Alto Riesgo en planteles de reproducción, y debidamente habilitados, reporta Grupo La Provincia.

También indica que se autoriza la importación de híbridos comerciales, ya sea como aves de un día, huevos fértiles o reproductores adultos, sólo para las especies pavos, patos, gansos, codornices u otras aves de especies no tradicionales industriales.

Asimismo, sostiene que sólo se permiten estos ingresos cuando se destinen a obtener razas puras, linajes consanguíneos (bisabuelos), linajes para cruzamientos (abuelos), o reproductores (padres) correspondientes a líneas livianas que se estén produciendo en el país y hayan demostrado su adaptación al medio, sólo destinados para la producción de huevos de consumo.

Para importar material genético avícola debe acreditarse su identificación genética y de origen, que el linaje se encuentra adaptado localmente; y que el establecimiento de destino disponga de condiciones tecnológicas adecuadas para su recepción, sin afectar la bioseguridad del establecimiento.

Para el caso de aves de un día o huevos fértiles de linajes combinados que no se encuentren presentes en el país, se debe presentar antes un análisis técnico, realizado por organismos o instituciones públicas o privadas, que demuestren su adaptabilidad al medio, comparado con los ya existentes en el país.

La resolución remarcó que estará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y por el término de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por única vez bajo decisión fundada de la autoridad competente.

 

Del equipo de redacción de ElSitioAvícola



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